Dada la disputa que hay cerca de este tema, desde la Asociación le ofrecemos toda la información sobre esto a fin de que, con conocimiento de causa, logre elegir si deja o no la entrada de animales en su lugar de hostelería.
Según la Orden de 14 de junio de 1976 sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana, en el producto 11. 1. señala que «La entrada de perros en toda clase de locales premeditados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos queda de manera expresa prohibida».
Los negocios no animalistas van a ser marcados públicamente
El artículo es un compendio de disparates ideológicos en el que logramos hallar productos como el 29, que en su punto 2 establece lo siguiente: «Los establecimientos públicos y privados, hospedajes hoteleros, sitios de comidas, bares y por norma general algún otro donde se consuman bebidas y comidas, van a poder hacer más simple la entrada de animales de compañía que no formen un peligro para la gente, otros animales y cosas, en zonas no destinadas a la elaboración, almacenaje o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo preparado en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa concreta. En el caso de no aceptar la entrada y la estancia del animal tienen que enseñar un propio que lo indique, aparente desde el exterior del lugar».
¿Y cuánto va a costar a un negocio negarse a señalar que no acepta mascotas? Según se señala en el producto 81, en el que muestra que «se considerarán infracciones leves las formas de proceder que, por acción u omisión, comporten la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando no estén tipificadas como graves o bastante graves », que no es la situacion. Específicamente, las infracciones leves están multadas de 500 a diez.000 euros, según el Anteproyecto.
Obligaciones y prohibiciones sobre las mascotas
La novedosa Ley de Protección de los Animales Familiares asimismo regula otras cuestiones.
Múltiples de estas ahora estaban reguladas de antemano en la ordenanza municipal, o en la novedosa Ley aprobada en el Congreso de los Miembros del congreso de los diputados.
Obligaciones de los dueños de las mascotas, según la normativa:
Producto Ingreso a establecimientos públicos.
- Los animales de compañía tienen la posibilidad de tener con limite el ingreso a hoteles, sitios de comidas, bares, tascas y esos otros establecimientos públicos donde se consuman bebidas y comidas en el momento en que el titular del lugar determine las condiciones concretas de admisión, anterior autorización administrativa por el órgano competente. En un caso así, tienen que enseñar un propio que lo indique, aparente desde el exterior del lugar.
- En locales premeditados a la elaboración, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o sitios equivalentes queda prohibida la entrada de animales.
- Es imposible limitar el ingreso a los sitios contemplados en los parágrafos precedentes a los perros premeditados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre la utilización de perros guía por personas con disfunciones visuales .
Con lo que se comprende según la ley, que son los dueños de los establecimientos los que tienen que soliciar permiso para prohibir la entrada y no del revés, como señala el producto 1º, y según la interpretación de Estanislao Arana García, Instructor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Granada. Si bien recordamos que los Municipios tienen la posibilidad de tener normativas como bien vimos que señalen que ha de estar del revés.
Pautas de higiene para sitios de comidas que dejan perros
Si un restaurador escoge aceptar la entrada a perros en el lugar de comidas debe señalarlo en la entrada del local, y solo licitar que vayan sujetos con correa. Además de esto, debe proseguir una secuencia de pautas para sostener los estándares de seguridad alimenticia en el local.
Ciertos son: